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Artículo 17.5 de la LPH (punto de recarga en comunidad)

Precepto de la Ley de Propiedad Horizontal que permite instalar un punto de recarga en tu plaza individual de garaje con solo comunicarlo antes a la comunidad, sin votación. El coste de la instalación y el consumo corren de tu cuenta.

Qué dice el artículo 17.5 de la LPH

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté en una plaza individual, solo requiere la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo de electricidad los asume íntegramente el interesado. No hace falta permiso, ni votación, ni junta.

La sentencia del Supremo de 1 de diciembre de 2025

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre de 2025 (difundida en nota de prensa del 12 de diciembre), resolvió que basta la comunicación previa aunque el cableado pase total o parcialmente por zonas comunes o deba fijarse a ellas. La comunidad solo podría oponerse si hubiera una afectación innecesaria o desproporcionada de esos elementos o un perjuicio para los demás vecinos.

Cómo se comunica

Por escrito al presidente o al administrador, con constancia de entrega (burofax, carta certificada o correo con acuse). Indica la plaza, el esquema elegido, el trazado del cable, el cargador, la empresa instaladora habilitada y tu compromiso de asumir coste y consumo. La ley no fija plazo de espera; dar 30 días es una práctica recomendada para que la comunidad facilite el acceso al cuarto de contadores.

Qué puede pedir la comunidad y qué no

  • Sí puede pedir que instale una empresa habilitada, que se respeten las canalizaciones y la sectorización contra incendios y que se repongan los elementos afectados.
  • No puede imponerte marca ni instalador, ni cobrarte una tasa.
  • No vale colgar el cargador del contador de servicios generales: el consumo es tuyo.
  • Plaza alquilada: necesitas el consentimiento del propietario de la plaza.

Si se trata de una instalación común para todo el garaje, ya no rige el 17.5, sino el 17.1, que exige el voto de un tercio de propietarios y cuotas.

Cuándo llamar a un electricista

Te preparamos el escrito a la comunidad y hacemos la instalación con su boletín en garaje comunitario. Si eres administrador de fincas, consulta nuestros servicios para profesionales.

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