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LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)

Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que regula los agentes que intervienen en una obra y sus responsabilidades. Fija plazos de 1, 3 y 10 años para reclamar defectos según sean de acabado, de habitabilidad o estructurales.

Qué es la LOE

La LOE es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Define quién es quién en una obra, desde el promotor y el constructor hasta el proyectista y la dirección facultativa, y qué responsabilidad tiene cada uno ante los defectos del edificio.

Los plazos de 1, 3 y 10 años

La LOE establece tres plazos de responsabilidad desde la recepción de la obra:

  • 1 año: defectos de terminación o acabado. Responde el constructor.
  • 3 años: defectos de elementos constructivos o instalaciones que impiden cumplir los requisitos de habitabilidad.
  • 10 años: daños estructurales que comprometen la resistencia y la estabilidad del edificio.

Además, el promotor responde frente al comprador junto con los demás agentes.

Qué significa para la instalación eléctrica

Muchos fallos eléctricos de una vivienda nueva entran en estos plazos: mecanismos mal rematados, circuitos mal identificados en el cuadro, diferenciales que saltan sin motivo, enchufes sin tierra, preinstalación de recarga incompleta o falta de documentación. Lo importante es detectarlos pronto y comunicarlos por escrito.

Al recibir las llaves

  • Pide el boletín eléctrico y el esquema del cuadro.
  • Prueba el botón de test de cada diferencial.
  • Comprueba todos los enchufes y puntos de luz.
  • Revisa la línea del aire acondicionado y la preinstalación del cargador si la hay.

Tienes una lista completa en qué revisar en la instalación eléctrica al recibir las llaves.

Si hay defectos

Un informe técnico independiente ayuda a reclamar a la promotora con datos. Lo hacemos en informe pericial eléctrico.

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